Acuerdo Nacional Interprofesional de 26 de noviembre de 2020 para una exitosa implementación del teletrabajo: entre estabilidad y avances
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es
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2021-03-15
Résumé en espagnol
A la vista del desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) que ha facilitado enormemente la aceleración del teletrabajo a lo largo de los últimos veinte años, y la crisis del COVID-19 que ha ...Lire la suite >
A la vista del desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) que ha facilitado enormemente la aceleración del teletrabajo a lo largo de los últimos veinte años, y la crisis del COVID-19 que ha supuesto a fortiori un impulso mucho mayor, los interlocutores sociales franceses han considerado necesaria la transposición del Acuerdo Marco Europeo sobre la digitalización del trabajo de 20 de junio de 2020. Así, el Acuerdo Nacional Interprofesional (ANI) de 26 de noviembre de 2020 para una exitosa implementación del teletrabajo, ha transcrito al derecho francés los puntos 2, 3 y 4 del contenido del Acuerdo Marco Europeo.Este ANI es continuación del de 19 de julio de 2005 relativo al teletrabajo que transponía el Acuerdo Marco Europeo del mismo nombre de 16 de julio de 2002 y al de 28 de febrero de 2020 que contiene diversas orientaciones a los empleados directivos en relación al teletrabajo. El ANI de 26 de noviembre de 2020 debía, por tanto, diferenciarse de los acuerdos precedentes para evitar las reiteraciones, pero también para marcar una progresión en la protección de la salud de los trabajadores en materia de teletrabajo, en un contexto excepcional vinculado a la pandemia, que ha desarrollado de manera masiva para hacerle frente el recurso al trabajo a distancia.Para alcanzar un acuerdo, el teletrabajo debe ser objeto de negociación en el seno de la empresa. El uso del teletrabajo y las condiciones de su puesta en marcha se convierten así en objeto de la negociación colectiva entre interlocutores sociales, lo que responde al espíritu de las Ordenanzas del 22 de septiembre de 2017 sobre la reforma del derecho del trabajo y que han dejado como supletoria la Ley en materia de trabajo salvo en lo que respecta a las disposiciones de orden público. A partir de ahora, el derecho del trabajo se construye en el seno de las empresas por la acción del diálogo social, no aplicándose la ley nada más que en ausencia de acuerdo. El orden público social ha desaparecido a causa de esta profunda reforma del derecho del trabajo francés que ha invertido la jerarquía de las normas en beneficio del derecho convencional más que del derecho legal. El objetivo era también estar en disposición de conducir a un derecho convencional del trabajo más cercano a la empresa manteniendo las disposiciones del Código de trabajo relativas al orden público, pero evidenciando también las desigualdades en materia de salud y seguridad del trabajo en función de que la empresa o el sector de actividad haya negociado más o menos esta cuestión.El recurso masivo –casi salvaje– al teletrabajo para paliar de manera más rápida las dificultades causadas por la crisis sanitaria y asegurar la continuidad de la actividad de la empresa, ha convertido en urgente la regulación de su uso de manera accesible y ha establecido un marco claro. El ANI de 26 de noviembre de 2020 es ambivalente porque a la vez falta de innovación y al mismo tiempo hace emergido un avance en el ámbito de la prevención de los riesgos de la salud en el trabajo.< Réduire
Mots clés en espagnol
Tecnologías de la información y de la comunicación
Digitalización del trabajo
Teletrabajo
Acuerdo Nacional Interprofesional
Francia
Origine
Importé de hal