Orden público y mediación en los litigios de trabajo
Idioma
es
Article de revue
Este ítem está publicado en
Temas laborales. 2003 n° 70, p. 85-96
Resumen en español
En líneas generales, el artículo analiza la naturaleza jurídica y la fuerza obligatoria del acuerdo de mediación, en caso de que dicho acuerdo sea homologado por un juez. Asimismo, analiza las garantías que debe ofrecer ...Leer más >
En líneas generales, el artículo analiza la naturaleza jurídica y la fuerza obligatoria del acuerdo de mediación, en caso de que dicho acuerdo sea homologado por un juez. Asimismo, analiza las garantías que debe ofrecer el procedimiento de mediación, como el derecho a la libre elección, por las partes en conflicto, del mediador, la confidencialidad de sus declaraciones, así como el carácter imparcial del mediador, estableciendo, por otro lado, cuáles son sus competencias y responsabilidades. El autor defiende, dando una serie de argumentos, la utilización de la mediación como alternativa a la vía judicial, pero deja claro que las partes en conflicto, en tal caso, se sitúan en una posición de debilidad frente al mediador, lo que le lleva a propugnar la asistencia letrada en el procedimiento de mediación. A lo largo del estudio, se observa que el autor propugna la aplicación y el respeto de las reglas de orden público en el procedimiento de mediación.< Leer menos
Palabras clave
droit du travail
médiation sociale
ordre public
droit comparé
Orígen
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